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1.- La Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español es ilegal, pues su composición (8 hombres y ninguna mujer) vulnera la Ley de Igualdad (1). Acusamos al Gobierno de abuso de poder, amparándose en la impunidad que le concede ser responsable de hacer cumplir la norma que él mismo vulnera. No es cierto que no haya expertas, por tanto es injustificable el incumplimiento de la ley.
2.- Las recomendaciones de la Comisión de Expertos, y los anuncios del Gobierno, constituyen un paso más en la vía trazada por el poder hacia el desmantelamiento de nuestro sistema de impuestos, prestaciones y servicios públicos. A lo largo del siglo XX se fue perfilando un consenso social que permitió a algunos países, como España, implantar sistemas de prestaciones e impuestos progresivos a pesar de las resistencias por parte de una minoría muy poderosa. Organismos como el Banco Mundial, el FMI y la Comisión Europea abogan por la privatización y el recorte de servicios públicos y prestaciones sociales, por la desregulación indiscriminada de los mercados laborales, por rebajar los impuestos y las cotizaciones empresariales, y por reducir la progresividad de los impuestos sobre la renta, incrementado paralelamente los impuestos indirectos como el IVA.
3.- Este camino no nos lleva a ningún sitio nuevo sino a la situación que aún se vive en la mayoría de los países del mundo y que vivíamos en España antes de la reforma fiscal de 1977 (por la que se creó el IRPF como impuesto sobre la renta personal progresivo), de la Ley General de Sanidad de 1986 (por la que se estableció el derecho universal a la asistencia sanitaria pública), de la Ley General de Seguridad Social de 1966 (con vocación de aseguramiento público a todas las personas trabajadoras y ante todas las contingencias que originan pérdida del salario), etc.
Sin sistemas universales de prestaciones y servicios públicos, imposibles de mantener sin un sistema impositivo progresivo y generalizado, tendremos una sociedad en la que una gran parte de la población se encontrará en la economía sumergida y, por tanto, sin protección social, sin pensiones, y sin prestaciones por enfermedad y por desempleo. Una sociedad con un nivel de servicios públicos aún inferior al actual, con una educación y una atención sanitaria pública deficiente, sin sistemas públicos de educación infantil y de atención a la dependencia. En definitiva, una población abandonada a su suerte y sumida en la pobreza, con bajos niveles de cohesión social y altos índices de violencia. Esta es la situación en todos los países que no han conseguido implantar generalizadamente estos sistemas de impuestos progresivos, prestaciones y servicios públicos de alcance universal, por más que algunos de sus gobiernos proclamen la era del postneoliberalismo.
Por encima de declaraciones o propuestas supuestamente imaginativas, es necesario analizar las condiciones en las que vive la mayoría de la población en cada país para observar los efectos de las distintas políticas fiscales. Es cierto que nuestro sistema debe ampliar su ámbito de protección para incluir todas las necesidades aún no cubiertas y a todas las personas que aún siguen excluidas, eliminando los elementos que responden al imaginario de familia compuesta por un hombre ganapán alejado del ámbito familiar y una esposa cuidadora alejada del empleo, sin ingresos y sin derechos. Pero sería muy perjudicial tratar de buscar sustitutivos o atajos: la única vía para la justicia social y para un desarrollo económico sostenible es un sistema de bienestar basado en impuestos progresivos generalizados y servicios públicos universales. Esta es la única base posible para construir un modelo que haga realidad el derecho a una vida plena en condiciones de equidad para todas las personas.
4.- La espiral en la que ya estamos, y que tenemos que revertir, se compone de varios elementos complementarios: por un lado, se recorta hasta el extremo el gasto social, con el argumento de que el déficit público es insostenible. Por otro lado, se rebajan tanto como sea posible los impuestos (sobre todo a las empresas y a las rentas altas), con el argumento de que menores impuestos aumentarán la capacidad de consumo de los hogares y animarán a las empresas a crear empleo. En tercer lugar, se recortan los derechos laborales y se bajan los salarios tanto como sea posible, con el mismo argumento de animar a las empresas. Por último, se intenta que la mayoría de las mujeres se mantengan en la precariedad laboral del tiempo parcial y que abandonen sus empleos cuando las necesidades familiares lo requieran, con el argumento de contener la caída de la fecundidad.
5.- Todos estos argumentos son falaces. Para contrarrestarlos no hace falta apelar a complicados análisis económicos; bastan los argumentos que están en la base de la creación de los estados de bienestar y los principios ampliamente aceptados por los que debe regirse la actuación del sector público en una sociedad democrática, el principal de los cuales es el de ‘a cada cual según sus necesidades y de cada cual según sus posibilidades’, partiendo del hecho cierto de que la inmensa mayoría de la población no puede afrontar esas necesidades individualmente.
La novedad, hoy, es que la historia nos muestra mucho más claramente los efectos de las diferentes orientaciones políticas, y en particular de la que ahora está imponiéndose. La novedad es también, y a pesar de lo anterior, que la correlación de fuerzas social ha cambiado, con la colaboración imprescindible de profesionales, “expertos” e instituciones que hacen aparecer la doctrina neoliberal como neutra, científica o incluso como la única alternativa viable. Esta orientación es desastrosa para la sociedad pero produce pingües beneficios a los grandes capitales financieros. Desgranemos algunas evidencias básicas que hoy se niegan interesadamente, así como los intereses ocultos que se encuentran detrás de esa negación.
6.- Subir el IVA y bajar el IRPF es pernicioso: el elevado protagonismo de los impuestos sobre el consumo es problemático porque aplican el mismo tipo impositivo a todas las personas, lo que supone gravar proporcionalmente más a quien menos tiene (recordemos que, debido a su menor capacidad de ahorro, las personas pobres consumen una proporción más alta de sus ingresos que las ricas). En cambio, los impuestos sobre la renta progresivos (como el IRPF) tienen una función redistributiva además de la recaudatoria. Por otro lado, una imposición directa débil no proporciona recaudación suficiente para mantener una buena protección social. En todos los países en los que se ha construido un estado de bienestar sólido, el impuesto sobre la renta progresivo es la fuente de recaudación más importante, lo que contribuye decisivamente al consenso social que permite la implantación generalizada del conjunto de los tributos. Romper estos equilibrios deslegitima el sistema ante la población y, como consecuencia directa, hace que aumente la economía sumergida, sin derechos para las personas trabajadoras y sin posibilidad de control sobre los productos y servicios por parte de la ciudadanía. Los datos disponibles sobre el fraude fiscal en España confirman que en el periodo 2003-2012 ha aumentado. La pérdida de recaudación consiguiente al aumento de la economía sumergida conduce a ulteriores recortes, que profundizan la deslegitimación; y así sucesivamente. Esta es la espiral perversa en la que nos encontramos.
7.- Es falso que el aumento del IVA pueda compensar el descenso en recaudación originado por las rebajas de IRPF y cotizaciones sociales empresariales. En los países en los que los impuestos sobre el consumo tienen más protagonismo que los impuestos directos, la recaudación total en términos del PIB es mucho menor, precisamente debido al gran peso de la economía
sumergida. De hecho, la última subida del IVA en España (tipo general del 18% al 21%, tipos reducidos del 8% al 10%, en Septiembre de 2012) tuvo un efecto negativo sobre el consumo declarado, y cabe sostener que una parte de esa reducción se debe al aumento de la economía sumergida. La recaudación aumentó, pero solo ligeramente si tenemos en cuenta la subida del IPC. Contra estas evidencias, la Comisión Europea, el Gobierno y los “Expertos” continúan barajando la posibilidad de aumentar el peso relativo del IVA frente al de los impuestos directos.
8.- Es falso que una reducción generalizada de los impuestos sobre la renta, de sociedades y de las cotizaciones empresariales sea necesaria para el crecimiento económico. Al contrario, es muy perjudicial. No son los impuestos sino otros factores los que han hecho desmoronarse la actividad productiva en España, entre los que destacan las burbujas financiera e inmobiliaria y, posteriormente, la falta de crédito a las empresas y el derrumbe de la demanda interna (consumo), tanto de las familias como de las Administraciones Públicas. Con altos índices de desempleo, reducciones salariales, inestabilidad laboral y recortes en los servicios públicos y prestaciones sociales, las familias tienen menor renta disponible y, las que pueden, aumentan el ahorro en previsión de futuras necesidades familiares y contingencias no cubiertas por el aseguramiento público. Quienes propugnan recortes sociales con la excusa de contener el déficit público son los mismos que también reclaman estas reducciones de impuestos, lo que provoca disminuciones en la recaudación, agravando el problema del déficit. Y así sucesivamente.
El mantra neoliberal según el cual las empresas producirían más si los costes laborales fueran más bajos, y las familias consumirían más si bajaran los impuestos sobre la renta, ignora interesadamente todos estos factores y no aporta pruebas empíricas. Y es que las pruebas empíricas existentes van en sentido contrario: los países más competitivos y los que están menos afectados por la actual crisis son los países nórdicos, donde el estado del bienestar es más sólido y el mercado de trabajo más estable, por supuesto con una mayor presión fiscal.
9.- En particular, la tarifa plana de 100 euros de cotización empresarial para los nuevos contratos puede causar estragos en el mercado laboral, en la vida de las personas y en la sociedad en su conjunto. Además de originar pérdidas importantes de recaudación y despidos de personas productivas (como consecuencia de la sustitución de unos tipos de contratos por otros más baratos), supone un incentivo a las jornadas laborales largas, en un país que ya es uno de los europeos con mayor número de horas trabajadas por persona empleada a tiempo completo. España necesita urgentemente medidas para la reducción y racionalización de horarios, empezando por la reducción de la jornada laboral máxima para hacerla compatible con la vida familiar y personal y para repartir el empleo. No hay ninguna razón para esa tarifa plana, una medida irresponsable y sin precedentes en las economías avanzadas. Este elemento se une a la eliminación de restricciones a las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial por la Reforma Laboral de 2012.
10.- Por encima de los argumentos supuestamente técnicos, todas estas operaciones tienen una intención y unos efectos muy claros. En primer lugar, que las rentas altas y los grandes capitales paguen cada vez menos impuestos. Hasta las rebajas generalizadas del IRPF son más importantes para las rentas altas. En segundo lugar, según se recortan las prestaciones y los servicios públicos aumenta el negocio de los servicios privados. Este negocio está potenciado por las privatizaciones de los servicios públicos, pero también, y muy importante, por los recortes sociales y la falta de atención a las necesidades básicas de la población. Por ejemplo, a la vez que se rebajan las pensiones y se paraliza la creación de sistemas públicos de atención a la dependencia, avanzan los planes de pensiones y los seguros de dependencia privados, que aún son incipientes en nuestro país.
11.- En cuanto a política familiar, la única recomendación de la Comisión de Expertos y del Gobierno es la de mantener o aumentar la desgravación para mujeres con hijos/as menores de tres años -actualmente llamada “deducción por maternidad” (2)-, según el Ministro Montoro como una medida para proteger “a los más débiles, a la mujer y a la familia”; y según el informe de la Comisión de Expertos en consideración a que “los niños…. representan de por sí una importante carga de trabajo para las madres”.
En la realidad, estas desgravaciones están muy lejos de solucionar los problemas a los que se enfrentan las mujeres trabajadoras que quieren tener descendencia sin perder su inserción en el empleo y sus posibilidades de desarrollar una carrera profesional: ¿cómo alguien puede pensar que con un máximo de 100 euros al mes se puede suplir la carencia de escuelas de educación infantil pública, el déficit de permisos para los padres (con su consiguiente falta de implicación en el cuidado) y la incompatibilidad de los horarios a tiempo completo con la vida de cualquier persona, no digamos ya de padres y madres? 100 euros al mes para la madre no resuelven estos problemas de las familias pero tienen un efecto perverso: refuerzan la creencia según la cual las criaturas son responsabilidad exclusiva de las madres.
12.- Las familias reales se enfrentan a enormes problemas: el padre (o la ‘otra persona progenitora’) no puede iniciarse adecuadamente en el cuidado de sus bebés porque, a pesar de ser el permiso de paternidad una prestación contributiva de la Seguridad Social, solo dura las 2 primeras semanas (la octava parte que el de la madre biológica, que es de 16 semanas). Los servicios públicos de educación infantil son escasos. Los horarios de trabajo a tiempo completo son excesivamente largos e incompatibles con el cuidado. Estos problemas se agravan en el caso de las familias monoparentales y cuando existen en la familia otras personas dependientes a las que cuidar. De nada de todo esto trata el informe de la Comisión de Expertos ni las declaraciones gubernamentales sobre la reforma fiscal efectuadas hasta el momento.
13.- Sorprendentemente ni la Comisión de Expertos ni el Gobierno mencionan la actual tributación conjunta de los matrimonios (3). La desgravación por tributación conjunta de los matrimonios es regresiva, pues por su carácter de reducción de la base imponible es creciente con el nivel de renta.
Para las mujeres casadas con hombres de rentas medias y altas, esta desgravación es un incentivo más a la permanencia en el hogar y/o en la economía sumergida. Esto es así debido a que la familia se beneficia de esta deducción cuando la mujer no trabaja fuera de casa (y no existe, por tanto, acumulación de rentas salariales, propiamente dicha). Pero a la hora de decidir si esa mujer se incorpora o no a un empleo declarado, esa deducción se perdería o disminuiría, lo que acaba repercutiendo en un aumento de la imposición efectiva sobre ese posible salario adicional (4). Además, la tributación conjunta de los matrimonios contribuye a la opacidad de las rentas individuales ante la Administración Tributaria (ya que en la declaración solamente se consigna la suma), dificultando la lucha contra el fraude y minorando la calidad de los estudios estadísticos y económicos. ¿Cómo es posible que la Comisión de Expertos se olvide de la tributación conjunta cuando la anterior reforma fiscal ya señalaba estos problemas y la necesidad de su revisión? (5) Es muy sintomático que sea ésta, precisamente, la única desgravación importante que la Comisión de Expertos no cuestiona. Puede que el sesgo patriarcal en la elección de la comisión explique este olvido.
14.- En consonancia con su carácter exclusivamente masculino, la Comisión de Expertos refleja en su informe una idea de la sociedad absolutamente desfasada respecto a la realidad actual, refiriéndose sistemáticamente a “el contribuyente y su familia” y considerando a las mujeres como cargas objeto de “exención por cónyuge”. Sin embargo, las mujeres estamos igualmente capacitadas y dispuestas que los hombres para ser ciudadanas y contribuyentes de pleno derecho en función de nuestros propios ingresos. En España somos el 46% de la oferta laboral (el 46% de las personas ocupadas y el 47% de las personas paradas); el 50% de las personas contribuyentes individuales; el51% de todas las personas con titulación superior. Por otro lado, el número de padres es aproximadamente igual que el de madres, y los hombres acogen de muy buen grado las medidas efectivas para su implicación en el cuidado (6).
Así pues, no necesitamos exenciones tributarias especiales sino medidas efectivas para la inserción en el empleo de calidad de todas las mujeres y para la inserción en el cuidado de todos los hombres.
Las actuales desgravaciones y prestaciones basadas en la condición de esposas y madres (como la reducción en el IRPF por aportaciones de previsión social a favor del cónyuge, la desgravación por tributación conjunta de los matrimonios, la desgravación por maternidad o la pensión de viudedad vitalicia) no compensan las desventajas que sufren las mujeres. En cambio, sí crean incentivos adversos a la participación laboral de las mujeres casadas en el empleo formal, manteniendo a muchas de ellas en la economía sumergida o dependientes económicamente de sus maridos. A la vez que se establecen condiciones materiales para la igualdad efectiva, será necesario, eliminar, para los nuevos matrimonios, todas estas desgravaciones perjudiciales para la economía real y para la vida de las personas.
15.- La inclusión generalizada y continua de las mujeres en el empleo formal a tiempo completo es una gran asignatura pendiente de nuestro sistema fiscal. Las personas que pierden su empleo (parcial o totalmente) para dedicarse a tareas de cuidado en el hogar quedan privadas de ingresos, así como de derechos laborales y sociales; las empleadas de hogar están por debajo de los estándares laborales que el Estatuto de los Trabajadores garantiza al resto de personas empleadas; el empleo a tiempo parcial al que se ven abocadas muchas mujeres es, en general, precario. Para acabar con esta gran injusticia social, la única solución es sacar a la luz todo ese trabajo, actualmente sumergido en gran medida, y ello significa actuar en dos direcciones: 1) reconvertir buena parte de los empleos domésticos en empleos en el sector público de cuidados; y 2) poner las condiciones para que ninguna persona tenga que renunciar a su empleo, a sus ingresos y a sus derechos.
Es necesario, por tanto, universalizar los servicios públicos de educación infantil y de atención a la dependencia; conceder a los hombres derechos para el cuidado (empezando por los permisos de paternidad iguales a los de maternidad, intransferibles y pagados al 100%); reducir la jornada legal máxima; y eliminar los incentivos a la permanencia de las mujeres en el hogar o en la economía sumergida (entre ellos la tributación conjunta de los matrimonios). Estas medidas ya reducirían por sí mismas la pobreza infantil, pero deberían complementarse, además, con el establecimiento de importantes prestaciones universales por hijos/as, reforzadas en el caso de familias monoparentales.
16.- La expansión del estado del bienestar a toda la población y a las nuevas necesidades mencionadas, además de una cuestión de justicia elemental, es un factor decisivo para la recuperación económica. Supondría un aumento del consumo público necesario para crear empleos y reducir el alto desempleo estructural en España, relacionado en gran medida con el déficit social. Cabe sostener que el consumo privado también aumentaría si la población tuviera más empleos estables y una cobertura pública de las necesidades y de los riesgos. La incorporación de las mujeres al empleo a tiempo completo durante toda su vida aumentaría la renta disponible de las familias y la seguridad asociada a la existencia de dos personas sustentadoras en muchas de ellas. Esta incorporación femenina va indisolublemente unida a una importante reactivación del sector servicios para satisfacer la demanda no cubierta en la economía familiar. El crecimiento económico asociado a estas actividades sería beneficioso para la población, al contrario que la producción de bienes depredadores del medio ambiente.
La consiguiente reducción de los estereotipos de género sería un factor decisivo para la lucha contra la segregación sexual del mercado de trabajo: permitiría una asignación más eficiente de los recursos en la elección de estudios o profesiones y en las decisiones de participación en el mercado de trabajo, así como en la selección laboral por parte del empresariado. A estas ganancias en eficiencia hay que añadir las derivadas del aprovechamiento del capital cuidador de los hombres, hasta ahora en gran medida despilfarrado.
17.- Los problemas de bajísima fecundidad y altísima pobreza infantil (dos caras de la misma moneda) adquieren en nuestro país dimensiones catastróficas y exigen respuestas inmediatas.
Para solucionarlos es necesario abandonar las tradicionalmente llamadas “políticas natalistas”, inspiradas en la idea obsoleta de que la fecundidad aumentará con medidas incentivadoras de la retirada (parcial o total) de las mujeres del empleo, como son las excedencias, los derechos a reducciones de jornada y otras prestaciones para el cuidado en el hogar.
Estas políticas “natalistas” han mostrado su total ineficacia en España y en otros países, como Alemania e Italia (que están entre los que presentan menores tasas de fecundidad de Europa), pues las mujeres no deciden masivamente tener criaturas si ello les obliga a elegir entre maternidad e inserción continuada en el empleo de calidad. Los países nórdicos, en cambio, muestran que la fecundidad aumenta, y la pobreza infantil disminuye, con un sistema que permite a las mujeres trabajadoras ser madres sin arriesgar su inserción y promoción laboral; y a los padres trabajadores cuidar a sus criaturas en pie de igualdad con las mujeres. Este sistema favorecería la formación del capital humano y reduciría la actual segmentación laboral existente en nuestro país. En definitiva, favorecería el avance a una sociedad más integrada y a una economía sostenible.
18.- Nuestro país necesita reformas profundas que permitan que todo el capital productivo y cuidador de hombres y mujeres se desarrolle por igual. Afortunadamente esas reformas van en el sentido de amparar a todas las personas, sin excepción, en cuanto a derechos elementales se refiere: derecho a una vida libre de violencia, a un salario digno que asegure la independencia económica, a una pensión digna, a la atención en caso de dependencia, a la libertad y a la posibilidad material para tener criaturas, o no tenerlas, sin renunciar a los demás derechos. Para todo ello, la primera condición es el mantenimiento y ampliación del sistema de protección social existente; y la segunda la eliminación de los sesgos de género que aún contiene. Se trata de alcanzar un sistema en el que todos y todas (también las mujeres) estemos incluidas por igual en el sistema general de derechos y en el que sean satisfechas las verdaderas necesidades de todas las personas y todo tipo de familias.
19.- Somos conscientes de que las reformas estructurales de los sistemas de impuestos, prestaciones y servicios públicos, así como de las políticas de mercado de trabajo, no son suficientes por sí solas sino que deben ir acompañadas por reformas en muchos otros ámbitos. Igualmente, sabemos que muchas de las reformas necesarias deben tener alcance internacional. Es por ello necesario que desde la ciudadanía impulsemos un pacto europeo, en torno a estos y otros ejes de cambio social, que nos permita configurar una sociedad más justa y un modelo económico verdaderamente sostenible.
Notas
1. LO 3/2007, Artículo 16. Nombramientos realizados por los Poderes Públicos. Los Poderes Públicos procurarán atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les corresponden.
2. Mediante la deducción en la cuota por maternidad, existente desde 2003, se integrran a la trabajadora todas las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social por su trabajo (su parte y la de la empresa) hasta una cuantía máxima de 1200 euros anuales. Su ámbito formativo está formado por las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Puede solicitarse de forma anticipada y cobrarse mensualmente.
3 A pesar de que esta deducción origina un gasto fiscal (esto, una pérdida de recaudación) superior a los 3.000 millones de euros anuales, solamente superado en cuantía por el de la reducción general en los rendimientos del trabajo, siendo incluso mayor que la reducción en la base imponible por
aportaciones a sistemas de previsión social (ver la Memoria de Beneficios Fiscales 2014 (MBF.- que solo computa la parte estatal) enhttp://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2014Proyecto/MaestroTomos/PGE-ROM/doc/L_14_A_A2.PDF
Actualmente hay 3.161.993 hombres y 459.670 mujeres declarantes que se benefician de esa desgravación, en la mayoría de los casos por tener un cónyuge sin ingresos. Una minoría, sobre todo de mujeres, corresponde a familias monoparentales, aunque la Agencia Tributaria no separa en sus estadísticas estos dos fenómenos de tan diferente naturaleza: tener un cónyuge sin ingresos y tener una criatura a cargo en solitario (a ello hay que añadir que la desgravación en el caso de familias monoparentales es de 2.150 euros, frente a 3.400 euros en el caso de matrimonio).
4 Este efecto se produce por la interacción de esta desgravación con la normativa del IRPF, para lo que juegan varios factores relacionados y no evidentes a primera vista para las personas que no conocen a fondo dicha normativa. En líneas generales el mecanismo opera como sigue: si el nuevo posible salario (el de la mujer) es bajo, el matrimonio seguirá haciendo la declaración conjunta, pero entonces se acumulan las rentas de ambos cónyuges y el salario de la mujer se verá gravado al tipo marginal del marido (que puede llegar hasta valores cercanos al 50%). Ello se agrava porque en declaración conjunta la desgravación por rendimientos del trabajo, que es decreciente con el nivel de renta, se calcula sobre la base imponible conjunta, por lo que el salario adicional no se beneficia de esa desgravación o puede incluso originar una disminución de la misma para el matrimonio. Por otro lado, si el salario de la mujer es alto el matrimonio pasará a hacer sendas declaraciones individuales, pero en ese caso perderán la desgravación por tributación conjunta (y también, en muchos casos, gran parte de la posibilidad de desgravación por inversión en fondos de pensiones, cuyo tope en declaración conjunta se dobla), lo que hay que tener en cuenta a la hora de calcular el ingreso adicional neto de la familia que se derivaría del nuevo salario. En resumen, la propia existencia de la opción por tributación conjunta, y la desgravación correspondiente, origina un aumento considerable del tipo impositivo efectivo sobre el salario de la segunda persona perceptora y, en consecuencia, opera como un incentivo adverso al empleo formal. Este incentivo es más importante cuanto mayor es el salario del marido y cuanto menor es el de la esposa.
5 Ver Preámbulo de la Ley 35/2006.
6 El actual permiso de paternidad intransferible y pagado al 100% de 13 días es disfrutado por el 83% de los padres con derecho.
Promueven este manifiesto:
Alarcón García, Gloria. Profesora Titular de Economía Aplicada. Doctora en Derecho. Directora del Observatorio Fiscal, Universidad de Murcia. Especialista en conciencia fiscal, fraude tributario y en infraestructuras y género. Integrante del Consejo Científico de ATTAC-E.
Alvarez Molina, Francisco. Economista. Presidente de Etica Patrimonio.
Benería, Lourdes. Catedrática. Universidad de Cornell (EEUU). Integrante del Consejo Editorial de las revistas ‘Economia Critica’ y ‘Feminist Economics’. Integrante del Consejo Científico de ATTAC-E.
Berzosa, Carlos. Catedrático de Economía Aplicada. Universidad Complutense de Madrid.
Braña Pino, Francisco Javier. Catedrático de Economía Aplicada. Universidad de Salamanca. Su investigación se centra en economía del sector público y tiene a punto de publicar un libro sobre la fiscalidad en España, con propuestas de reforma, en la editorial Akal dentro de la colección “Qué hacemos”.
Carpintero, Oscar. Profesor Titular de Economía. Universidad de Valladolid .
Carrasco Bengoa, Cristina. Profesora Titular de Teoría Económica. Universitat de Barcelona.
Castro García, Carmen. Economista. Investigadora sobre Políticas Públicas e Igualdad de Género. Integrante de GEP&DO. Activista de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA). Coordinadora del Consejo Científico de ATTAC-E. http://singenerodedudas.com/
Del Río Otero, Coral. Catedrática de Economía Aplicada. Universidade de Vigo. Su campo de especialización es el estudio de las desigualdades económicas y las relaciones entre el género y el mercado laboral. Integrante del Consejo Científico de ATTAC -E.
Delgado, Manuel. Catedrático de Economía Aplicada. Universidad de Sevilla.
Esping Andersen, Gosta. Catedrático de Sociología. Universitat Pompeu Fabra. Su investigación se centra en el estudio de la política social comparada y la estratificación social.
Esquembre, Mar. Profesora Titular de Derecho Constitucional. Universitat d’Alacant. Vicepresidenta de la Red Feminista de Derecho constitucional.
Estrada, Bruno. Director de Estudios de la Fundación Primero de Mayo.
Gálvez Muñoz, Lina. Catedrática de Historia e Instituciones Económicas. Directora del Master Universitario en ‘Género e Igualdad’. Universidad Pablo Olavide. Directora del Observatorio de Género sobre Economía, Política y Desarrollo (GEP&DO). Integrante del Consejo Científico de ATTAC-E. http://linagalvez.com
Medialdea García, Bibiana. Profesora de Economía Aplicada. Universidad Complutense de Madrid. Integrante del colectivo Novecento y del Consejo Científico de ATTAC-E.
Moltó Carbonell, Mª Luisa. Catedrática de Fundamentos del Análisis Económico. Universitat de València. Directora del IUED (2002-2010). Directora del Master Universitarios ‘Género y Políticas de Igualdad’ (2006-2013). Integrante del grupo de expertos de la Comisión Europea ‘Género y Empleo’ (1992-2006).
Montero, Alberto. Profesor de Economía Aplicada. Universidad de Málaga.
Montes, Pedro. Economista. Presidente de Socialismo 21.
Muñoz de Bustillo Llorente, Rafael. Catedrático de Economía Aplicada. Universidad de Salamanca.
Naredo, José Manuel. Economista. Profesor ad honorem en la ETS de Arquitectura. Universidad Politécnica de Madrid.
Navarro, Vicenç. Catedrático de Políticas Públicas. Universitat Pompeu Fabra.
Pazos Morán, María. Investigadora del Instituto de Estudios Fiscales. Activista de la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA). Integrante del Consejo Científico de ATTAC-E. Autora del libro ‘Desiguales por Ley’. http://mariapazos.com
Ruesga Benito, Santos M. Catedrático de Economía Aplicada. Universidad Autónoma de Madrid.
Ruiz Garijo, Merdedes. Profesora Titular de D. Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos. Responsable del Observatorio de Políticas Públicas y Mujeres Emprendedoras www.emprendedoras.fcjs.urjc.es
Sánchez Mato, Carlos. Economista. Presidente de ATTAC-Madrid.
Sanjosé Serrán, Begoña. Licenciada en Derecho, Secretaria-Interventora de Administración Local y activista del Fórum de Política Feminista.
Sarasúa García, Carmen. Profesora Titular de Historia Económica. Universitat Autònoma de Barcelona.
Sevilla Merino, Julia. Profesora Titular de Derecho Constitucional y letrada de las Cortes valencianas (jubilada). Presidenta de la Red Feminista de Derecho Constitucional.
Torres López, Juan. Catedrático de Economía. Universidad de Sevilla. Integrante del Consejo Científico de ATTAC-E y de GEP&DO. http://juantorreslopez.com
Ventura Franch, Asunción. Profesora de Derecho Constitucional y Vicepresidenta de la Fundación Isonomia. Universitat Jaume I de Castelló.
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