El pasado martes 14 de Julio de 2026, el Congreso de los Diputados/as aprobó la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad. El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 declaró: «Es la mayor reforma social en nuestro país en lo que va de siglo»… «Supone una revolución y una transformación profunda del sistema público de cuidados y responde a las necesidades tanto de las personas que reciben cuidados como de quienes cuidan».
Es verdad que se han aprobado créditos extraordinarios para aumentar la financiación y que se han mejorado algunos aspectos, como la reducción del tiempo de espera para el reconocimiento de prestaciones o la compatibilidad entre atención a domicilio y centro de día. ¿Pero tanto como revolución? ¿Qué revolución?
El texto del RDL viene acompañado de un informe de impacto de género donde se dan bastantes datos, no por conocidos menos impactantes: «el 93,3% de las personas que trabajan a tiempo parcial por cuidado de menores o dependientes son mujeres». El cuidado sigue siendo femenino y… «es uno de los principales determinantes de las desigualdades en el mercado de trabajo». Lo que trato de discutir en este artículo es la siguiente afirmación en dicho informe: «Desde la perspectiva de igualdad de género, la ampliación de recursos en el sistema de cuidados de larga duración presenta un impacto estructural relevante». Porque, veamos, ¿qué debemos entender por impacto estructural o, dicho en palabras del Ministro, por revolución y transformación profunda?
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